miércoles, 24 de agosto de 2016

SALUD PUBLICA


La Organización Panamericana de la Salud define la salud pública como “el esfuerzo organizado de la sociedad, principalmente a través de sus instituciones de carácter público, para mejorar, promover, proteger  y restaurar la salud de las poblaciones por medio de actuaciones de alcance colectivo”. Al hablar de esfuerzo se refiere al conjunto de acciones, instituciones, leyes  y recursos que se ponen en juego con el propósito de atender la salud de la población.

El aspecto que vamos a destacar es el carácter  colectivo  de la salud pública: no se piensa de manera aislada  en la salud de cada uno de los individuos de una población  sino en la salud integral de un conjunto de personas que viven en un determinado contexto  sociocultural.
La noción de salud pública ha tenido una dimensión social desde sus origines, pero no siempre ha tenido la relevancia actual. En los siglos XVIII y XIX se limitaba prácticamente a la higiene y al control de las epidemias. El avance de la industrialización y la consecuente formación de un sector social de trabajadores urbanos que vivían en muy malas condiciones  de salud incentivaron cierta preocupación por la dimensión social de la salud. No obstante, recién hacia mediados del siglo XX, de manera simultánea con el  desarrollo de los derechos humanos y, en particular, de los derechos sociales, comenzaron  a registrarse definiciones en el ámbito de la salud pública.
Desde este paradigma, al analizar las causas de las enfermedades se reconoce una multiplicidad de factores o determinantes de salud, entre los cuales se pueden  encontrar cuestiones sociales y medioambientales. Esto  significa que, para procurar la salud  de las poblaciones, es preciso atender esos factores de manera integral. Además, es muy importante que la población participe en los distintos momentos de generación y adopción de políticas vinculadas a la salud en los diferentes espacios, desde lo local a lo internacional.

Cada país o cada región necesita resolver los problemas que hacen a la salud publica de su población de manera particular, según las especificidades. Sin embargo, existen normas generales, sugeridas por organismos internacionales especializados en la materia, como la OMS y la OPS, entre otras.

martes, 16 de agosto de 2016

LA GLOBALIZACION Y LA SOBERANIA


Las múltiples transformaciones del mundo en el siglo XX describen el escenario  que componen el paisaje internacional. Desde cualquiera que sea su enfoque la globalización presente dos panoramas, el primero describe a los Estados tradicionales que defienden a toda costa soberanía del resto del mundo; la segunda presenta una marcada tendencia a la integración regional mediante la construcción de instituciones supranacionales, como en el caso de la Comunidad Europea o la formación de zonas de libre comercio (caso TLC, etc.) que de forma gradual van generando problemas y valores compartidos.

En caso de la globalización de la Comunidad Europea un teórico contemporáneo menciona el problema actual de su construcción:

“Los ciudadanos europeos no disponen del elemento principal de la democracia que los americanos inventaron en 1879 […] para asegurar la transparencia de la Unión, sería indispensable establecer una codificación del conjunto de textos que reglamentan, distinguiendo los elementos propiamente constituyente, de los que corresponden a las leyes orgánicas y ordinarias,  o incluso los reglamentos de aplicación. Los primeros podrían ser sintetizados bajo la forma de una Constitución clara,  que sería sometida al Consejo Europeo y al Parlamento para verificar la conformidad de los tratados que deberían  ser interpretados con exactitud”[1].

La globalización descansa sobre dos supuestos que rompen con la concepción  tradicional de la soberanía como elementos diferenciador y divisor de las comunidades nacionales. El primer supuesto es un conjunto de valores  compartidos en una región como: la democracia, libre mercado y respeto a los derechos humanos; el segundo supuesto lo integran las amenazas a la seguridad nacional que ponen en riesgo al Estado tales como: el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado. Estos dos supuestos tienen características muy específicas que se permiten ser ligados a Estado tradicionales.

La nueva realidad mundial no ha logrado consolidar instituciones con entornos definidos a nivel supranacional; estos organismos no son formalmente gobierno, pero si toman una gran cantidad de decisiones que afectan a la   economía, ecología y al seguridad de los estados modernos.

Esta nueva y difusa realidad internacional obliga a pensar con mayor responsabilidad y precisión lo que ha sucedido y puede suceder en la esfera  política practica de las decisiones que toman nuestros gobernantes, y que no solo deben restringirse a una perspectiva  tradicional, sino enfocarse su visión a un plano donde se reorganicen la estructura global internacional, de tal suerte que se menos desfavorable a los intereses  nacionales y que garantice los fines de nuestra constitución.


Para los Estados tradicionales con soberanas excluyentes a intereses nacionales, la pugna interna tanto como externa son muy marcadas con fuertes resentimientos  económicos, políticos y sociales, debido a que no han creado  instituciones capaces de afrontar el espíritu de los tiempos (Zeitgeist).[2]

En los países globalizados los problemas también han estado presentes,  principalmente en el ámbito democrático, fenómeno que no han podido  solucionar las instituciones supranacionales.
Para que el mundo pueda vivir dentro de un esquema de globalización y se pueda gobernar es necesario crear:
A.      Parámetros económicos.

B.      Reconocimiento de los problemas internacionales  (terrorismo, narcotráfico y crimen organizado) y nacionales (desempleo, corrupción, inseguridad, etc.)
C.      Factores que inciden en la conducción el actuar público.
Reconocer estos elementos implica crear y asumir nuevos valores heterogéneos y entender que el Estado ha dejado de funcionar en su forma  tradicional.

Estos nuevos valores comunes deben considerar los derechos humanos básicos, el patrimonio histórico, la conservación del medio ambiente, la cultura y la seguridad.
Por lo tanto, el problema actual de la soberanía es:
a)      A manos de quien pasa la tutela de los asuntos de orden supranacional.
b)      Las fricciones que surjan entre los Estados y las instituciones supranacionales.
c)       Los mecanismos de intervención en los problemas nacionales  que afectan a la región.
Como veremos la transición de competencias estales a instancias supranacionales no solo es un problema administrativo sino político y de la filosofía política.

En la globalización en plano práctico los Estados siguen siendo la unidad fundamental del sistema mundial, pero muchos de sus problemas y competencias han pasado a un plano global.

En la actualidad muchos de los problemas locales se deciden  y se resuelven fuera de las fronteras, pero el Estado sigue conservando buena parte  de sus competencias para enfrentar  y sortear las amenazas regionales así como la fuerte presión de otros Estados.
El gran reto de los Estados hoy es superar esas presiones de los bloques o regiones comerciales o adaptarse a ellas, conservando su independencia, seguridad y económica.

Los partidarios  de la globalización abogan por la doctrina de ceder la soberanía local para construir   nuevas instituciones que reflejen los intereses políticos de una región. Por lo tanto los Estados nacionales deben sucumbir.
“Los procesos de globalización han transferido poderes de las naciones al espacio global despolitizado. Pero como en cualquier entorno social, o incluso en mayor medida dada su importancia universal, este  espacio nuevo necesita regulación, la introducción de derechos y deberes”. [3]
BANDALA FONSECA, Omar. “Ciencia Política II”. 2012



[1] M. DUVERGER, La Europa de los hombres. P 143.
[2] ZEITGEIST es una palabra de origen alemán que significa “el espíritu (Geist) del tiempo (Zeit). Denota el clima intelectual y cultural de una era.
[3] A. Giddens, La Tercera vía. La renovación de la socialdemocracia, p. 166.

LA SALUD COMO DERECHO HUMANO


Cuando se piensa en el Derecho a la Salud, también se pone atención en numerosos aspectos y factores relacionados con ella. En efecto, la protección de este derecho exige garantizar todos los demás derechos sociales- desde la seguridad en el trabajo o una alimentación adecuada hasta la educación-, y también cuestiones específicas de la salud y la enfermedad, como la posibilidad de acceder a la atención médica y a los medicamentos.

Además, la atención de la salud debe considerarse en un sentido amplio, que incluya la prevención, la promoción y la rehabilitación.

El derecho a la salud ya fue contemplado como un derecho humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en su artículo 25.

Después de la aprobación de la DUDH en 1948, se fueron incorporando naciones en la ONU, que a su vez, adoptaron estos derechos. Además, se celebraron nuevos pactos y convenciones, es decir, acuerdos y leyes internacionales cuyos objetivos eran ampliar el reconocimiento de los derechos y obligar a los Estados a cumplir plenamente su función de garante.
 Así, el derecho a la salud, para la humanidad en general y para los jóvenes en particular, se ve contemplado en distintas leyes internacionales, por ejemplo:

*El Pacto  Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de 1966.

*La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés), de 1979.

*La Convención Internacional  sobre los Derechos del Niño (CIDN), 1989.

* El protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988.


*En el ámbito de nuestro país, tanto la Constitución Nacional Argentina como las constituciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires reconocen el derecho a la salud.

Salud y Adolescencia/ Alejandro Balbiano

 1Ed. Bs As: Santillana, 2011