lunes, 11 de marzo de 2019

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO


                         
REVOLUCIÓN FRANCESA
ACTIVIDADES 

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Los historiadores suelen señalar que la Revolución Francesa fue una “revolución burguesa”. Este concepto indica que las transformaciones que produjo este proceso  histórico dieron lugar a un nuevo tipo de sociedad en la cual el sector social y político  preponderante pasó a ser la burguesía, y no la nobleza, como en el antiguo régimen. Esto no quiere decir que sus actores fuesen exclusivamente los burgueses. Así, en la Revolución Francesa  participaron, como miembros del Tercer Estado, otros grupos sociales (campesinos, artesanos, trabajadores asalariados). Pero las transformaciones políticas, jurídicas y culturales que introdujo dieron lugar a una sociedad burguesa.

LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD JURÍDICA

En el caso de la Revolución Francesa, un aspecto fundamental que la muestra como una “revolución burguesa” fue el establecimiento de la igualdad jurídica, es decir que, más allá de sus diferencias de riqueza y de nacimiento, a todos los habitantes de Francia se les aplicasen las mismas leyes. Al mismo tiempo, consagró una serie de derechos fundamentales para asegurar las libertades individuales.
Estos principios fueron consagrados en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional y publicada el 26 de agosto de 1789.Ese documento marcaba el nacimiento de la nueva sociedad, ya que reunía las aspiraciones de la burguesía a que se puso fin a los privilegios de que gozaba la nobleza y a las arbitrariedades del absolutismo.
ARTICULO 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.
ARTICULO 2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
ARTICULO 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
ARTICULO 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro; por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites solo pueden ser determinados por la ley.      
ARTICULO 5. La ley solo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que esta no ordene.
ARTICULO 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo público, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
ARTICULO 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, sino en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que esta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.  
ARTICULO 8. La ley solo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigados sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad con anterioridad al delito, y aplicaba legalmente.
ARTICULO 9. Puesto  que todo hombre se presume inocente mientras no sea  declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
ARTICULO 10. Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
ARTICULO 11. La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a cambio de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
ARTICULO 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública, por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
ARTICULO 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; esta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
ARTICULO 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
ARTICULO 15. La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
ARTICULO 16. Toda la sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
ARTICULO 17. Al ser la propiedad  un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

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