REVOLUCIÓN FRANCESA
ACTIVIDADES
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Los historiadores suelen señalar que la Revolución
Francesa fue una “revolución burguesa”. Este concepto indica que las
transformaciones que produjo este proceso histórico dieron lugar a un nuevo tipo de
sociedad en la cual el sector social y político
preponderante pasó a ser la burguesía, y no la nobleza, como en el
antiguo régimen. Esto no quiere decir que sus actores fuesen exclusivamente los
burgueses. Así, en la Revolución Francesa
participaron, como miembros del Tercer Estado, otros grupos sociales
(campesinos, artesanos, trabajadores asalariados). Pero las transformaciones
políticas, jurídicas y culturales que introdujo dieron lugar a una sociedad
burguesa.
LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD JURÍDICA
En el caso de la Revolución Francesa, un aspecto
fundamental que la muestra como una “revolución burguesa” fue el
establecimiento de la igualdad jurídica, es decir que, más allá de sus
diferencias de riqueza y de nacimiento, a todos los habitantes de Francia se
les aplicasen las mismas leyes. Al mismo tiempo, consagró una serie de derechos fundamentales para asegurar
las libertades individuales.
Estos principios fueron consagrados en la Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional y publicada el 26 de agosto de
1789.Ese documento marcaba el nacimiento de la nueva sociedad, ya que reunía
las aspiraciones de la burguesía a que se puso fin a los privilegios de que
gozaba la nobleza y a las arbitrariedades del absolutismo.
ARTICULO 1. Los hombres nacen y permanecen libres
e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la
utilidad común.
ARTICULO 2. La finalidad de toda asociación
política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del
hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
ARTICULO
3. El principio de toda soberanía
reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden
ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
ARTICULO
4. La libertad consiste en poder
hacer todo aquello que no perjudique a otro; por eso, el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan
a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales
límites solo pueden ser determinados por la ley.
ARTICULO
5. La ley solo tiene derecho a
prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido
por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que
esta no ordene.
ARTICULO
6. La ley es la expresión de la
voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su
elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma
para todos, ya sea que proteja o que sancione. Todos los ciudadanos, al ser
iguales ante ella, son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo
público, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus
talentos.
ARTICULO 7. Ningún hombre puede ser acusado,
arrestado o detenido, sino en los casos determinados por la ley y con arreglo a
las formas que esta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan
ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano
convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es
culpable si opone resistencia.
ARTICULO 8. La ley solo debe establecer penas
estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigados sino en
virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad con anterioridad al
delito, y aplicaba legalmente.
ARTICULO 9. Puesto
que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable
detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe
ser severamente reprimido por la ley.
ARTICULO 10. Nadie debe ser incomodado por sus
opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no
perturbe el orden público establecido por la ley.
ARTICULO 11. La libre comunicación de pensamientos
y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en
consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a
cambio de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la
ley.
ARTICULO 12. La garantía de los derechos del
hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública, por lo tanto, esta
fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho
particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
ARTICULO 13. Para el mantenimiento de la fuerza
pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una
contribución común; esta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos,
proporcionalmente a su capacidad.
ARTICULO 14. Todos los ciudadanos tienen el
derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la
necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su
empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
ARTICULO 15. La sociedad tiene derecho a pedir
cuentas de su gestión a todo agente público.
ARTICULO 16. Toda la sociedad en la cual no esté
establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los
poderes, carece de Constitución.
ARTICULO 17. Al ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede
ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada,
lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
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