miércoles, 24 de agosto de 2016

SALUD PUBLICA


La Organización Panamericana de la Salud define la salud pública como “el esfuerzo organizado de la sociedad, principalmente a través de sus instituciones de carácter público, para mejorar, promover, proteger  y restaurar la salud de las poblaciones por medio de actuaciones de alcance colectivo”. Al hablar de esfuerzo se refiere al conjunto de acciones, instituciones, leyes  y recursos que se ponen en juego con el propósito de atender la salud de la población.

El aspecto que vamos a destacar es el carácter  colectivo  de la salud pública: no se piensa de manera aislada  en la salud de cada uno de los individuos de una población  sino en la salud integral de un conjunto de personas que viven en un determinado contexto  sociocultural.
La noción de salud pública ha tenido una dimensión social desde sus origines, pero no siempre ha tenido la relevancia actual. En los siglos XVIII y XIX se limitaba prácticamente a la higiene y al control de las epidemias. El avance de la industrialización y la consecuente formación de un sector social de trabajadores urbanos que vivían en muy malas condiciones  de salud incentivaron cierta preocupación por la dimensión social de la salud. No obstante, recién hacia mediados del siglo XX, de manera simultánea con el  desarrollo de los derechos humanos y, en particular, de los derechos sociales, comenzaron  a registrarse definiciones en el ámbito de la salud pública.
Desde este paradigma, al analizar las causas de las enfermedades se reconoce una multiplicidad de factores o determinantes de salud, entre los cuales se pueden  encontrar cuestiones sociales y medioambientales. Esto  significa que, para procurar la salud  de las poblaciones, es preciso atender esos factores de manera integral. Además, es muy importante que la población participe en los distintos momentos de generación y adopción de políticas vinculadas a la salud en los diferentes espacios, desde lo local a lo internacional.

Cada país o cada región necesita resolver los problemas que hacen a la salud publica de su población de manera particular, según las especificidades. Sin embargo, existen normas generales, sugeridas por organismos internacionales especializados en la materia, como la OMS y la OPS, entre otras.

martes, 16 de agosto de 2016

LA GLOBALIZACION Y LA SOBERANIA


Las múltiples transformaciones del mundo en el siglo XX describen el escenario  que componen el paisaje internacional. Desde cualquiera que sea su enfoque la globalización presente dos panoramas, el primero describe a los Estados tradicionales que defienden a toda costa soberanía del resto del mundo; la segunda presenta una marcada tendencia a la integración regional mediante la construcción de instituciones supranacionales, como en el caso de la Comunidad Europea o la formación de zonas de libre comercio (caso TLC, etc.) que de forma gradual van generando problemas y valores compartidos.

En caso de la globalización de la Comunidad Europea un teórico contemporáneo menciona el problema actual de su construcción:

“Los ciudadanos europeos no disponen del elemento principal de la democracia que los americanos inventaron en 1879 […] para asegurar la transparencia de la Unión, sería indispensable establecer una codificación del conjunto de textos que reglamentan, distinguiendo los elementos propiamente constituyente, de los que corresponden a las leyes orgánicas y ordinarias,  o incluso los reglamentos de aplicación. Los primeros podrían ser sintetizados bajo la forma de una Constitución clara,  que sería sometida al Consejo Europeo y al Parlamento para verificar la conformidad de los tratados que deberían  ser interpretados con exactitud”[1].

La globalización descansa sobre dos supuestos que rompen con la concepción  tradicional de la soberanía como elementos diferenciador y divisor de las comunidades nacionales. El primer supuesto es un conjunto de valores  compartidos en una región como: la democracia, libre mercado y respeto a los derechos humanos; el segundo supuesto lo integran las amenazas a la seguridad nacional que ponen en riesgo al Estado tales como: el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado. Estos dos supuestos tienen características muy específicas que se permiten ser ligados a Estado tradicionales.

La nueva realidad mundial no ha logrado consolidar instituciones con entornos definidos a nivel supranacional; estos organismos no son formalmente gobierno, pero si toman una gran cantidad de decisiones que afectan a la   economía, ecología y al seguridad de los estados modernos.

Esta nueva y difusa realidad internacional obliga a pensar con mayor responsabilidad y precisión lo que ha sucedido y puede suceder en la esfera  política practica de las decisiones que toman nuestros gobernantes, y que no solo deben restringirse a una perspectiva  tradicional, sino enfocarse su visión a un plano donde se reorganicen la estructura global internacional, de tal suerte que se menos desfavorable a los intereses  nacionales y que garantice los fines de nuestra constitución.


Para los Estados tradicionales con soberanas excluyentes a intereses nacionales, la pugna interna tanto como externa son muy marcadas con fuertes resentimientos  económicos, políticos y sociales, debido a que no han creado  instituciones capaces de afrontar el espíritu de los tiempos (Zeitgeist).[2]

En los países globalizados los problemas también han estado presentes,  principalmente en el ámbito democrático, fenómeno que no han podido  solucionar las instituciones supranacionales.
Para que el mundo pueda vivir dentro de un esquema de globalización y se pueda gobernar es necesario crear:
A.      Parámetros económicos.

B.      Reconocimiento de los problemas internacionales  (terrorismo, narcotráfico y crimen organizado) y nacionales (desempleo, corrupción, inseguridad, etc.)
C.      Factores que inciden en la conducción el actuar público.
Reconocer estos elementos implica crear y asumir nuevos valores heterogéneos y entender que el Estado ha dejado de funcionar en su forma  tradicional.

Estos nuevos valores comunes deben considerar los derechos humanos básicos, el patrimonio histórico, la conservación del medio ambiente, la cultura y la seguridad.
Por lo tanto, el problema actual de la soberanía es:
a)      A manos de quien pasa la tutela de los asuntos de orden supranacional.
b)      Las fricciones que surjan entre los Estados y las instituciones supranacionales.
c)       Los mecanismos de intervención en los problemas nacionales  que afectan a la región.
Como veremos la transición de competencias estales a instancias supranacionales no solo es un problema administrativo sino político y de la filosofía política.

En la globalización en plano práctico los Estados siguen siendo la unidad fundamental del sistema mundial, pero muchos de sus problemas y competencias han pasado a un plano global.

En la actualidad muchos de los problemas locales se deciden  y se resuelven fuera de las fronteras, pero el Estado sigue conservando buena parte  de sus competencias para enfrentar  y sortear las amenazas regionales así como la fuerte presión de otros Estados.
El gran reto de los Estados hoy es superar esas presiones de los bloques o regiones comerciales o adaptarse a ellas, conservando su independencia, seguridad y económica.

Los partidarios  de la globalización abogan por la doctrina de ceder la soberanía local para construir   nuevas instituciones que reflejen los intereses políticos de una región. Por lo tanto los Estados nacionales deben sucumbir.
“Los procesos de globalización han transferido poderes de las naciones al espacio global despolitizado. Pero como en cualquier entorno social, o incluso en mayor medida dada su importancia universal, este  espacio nuevo necesita regulación, la introducción de derechos y deberes”. [3]
BANDALA FONSECA, Omar. “Ciencia Política II”. 2012



[1] M. DUVERGER, La Europa de los hombres. P 143.
[2] ZEITGEIST es una palabra de origen alemán que significa “el espíritu (Geist) del tiempo (Zeit). Denota el clima intelectual y cultural de una era.
[3] A. Giddens, La Tercera vía. La renovación de la socialdemocracia, p. 166.

LA SALUD COMO DERECHO HUMANO


Cuando se piensa en el Derecho a la Salud, también se pone atención en numerosos aspectos y factores relacionados con ella. En efecto, la protección de este derecho exige garantizar todos los demás derechos sociales- desde la seguridad en el trabajo o una alimentación adecuada hasta la educación-, y también cuestiones específicas de la salud y la enfermedad, como la posibilidad de acceder a la atención médica y a los medicamentos.

Además, la atención de la salud debe considerarse en un sentido amplio, que incluya la prevención, la promoción y la rehabilitación.

El derecho a la salud ya fue contemplado como un derecho humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en su artículo 25.

Después de la aprobación de la DUDH en 1948, se fueron incorporando naciones en la ONU, que a su vez, adoptaron estos derechos. Además, se celebraron nuevos pactos y convenciones, es decir, acuerdos y leyes internacionales cuyos objetivos eran ampliar el reconocimiento de los derechos y obligar a los Estados a cumplir plenamente su función de garante.
 Así, el derecho a la salud, para la humanidad en general y para los jóvenes en particular, se ve contemplado en distintas leyes internacionales, por ejemplo:

*El Pacto  Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de 1966.

*La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés), de 1979.

*La Convención Internacional  sobre los Derechos del Niño (CIDN), 1989.

* El protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988.


*En el ámbito de nuestro país, tanto la Constitución Nacional Argentina como las constituciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires reconocen el derecho a la salud.

Salud y Adolescencia/ Alejandro Balbiano

 1Ed. Bs As: Santillana, 2011

domingo, 31 de julio de 2016

EL ESTADO Y LOS DERECHOS HUMANOS


Otra de las características de los derechos humanos es que los Estados son responsables de su reconocimiento y su vigencia para todas las personas que se encuentran en su territorio, independiente de su nacionalidad.  Esto implica tres obligaciones básicas de cualquier Estado:

Respetar los derechos humanos;
Garantizar su goce y ejercicio libre y pleno, y
Promover su realización efectiva.
Del mismo modo, los Estados son los responsables  de las violaciones a los Derechos Humanos, sea por acción  o por omisión. ¿Qué significa esto?  Durante la última dictadura (1976 – 1983), por ejemplo, el Estado argentino violo los derechos humanos por medio de las torturas, la persecución y la desaparición de personas. Pero un Estado que no genera políticas públicas para brindar educación, vivienda o salud también está violando los derechos humanos.
En el caso de los derechos sociales, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas destinadas a evitar el hambre, la falta de vivienda, de trabajo o de educación básica a toda la población. Y si no pueden asegurar que de inmediato todos los gocen de todos esos derechos, deben buscar la manera de lograr avances paulatinos.
Salud y Adolescencia/ Alejandro Balbiano

 1Ed. Bs As: Santillana, 2011

DISTINTO TIPOS DE DERECHOS


Si bien los derechos humanos son individuales y se interrelacionan se han creado clasificación o tipologías para poder estudiarlos, por ejemplo:
  • DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Comenzaron a ser reconocidos en los siglos XVII y XVIII. Imponen límites a las acciones del Estado frente a la libertad de las personas. La libertad y la integridad personal, la libertad de circular por el territorio, la libertad de pensamiento y de expresión de ideas, la participación en el gobierno y la igualdad ante la ley son algunos de esos derechos.

  • DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Su reconocimiento más generalizado se inició a principios del siglo XX y se consagraron durante el apogeo de los Estados de bienestar. Estos derechos requieren que el Estado  emprenda muchas acciones en su política, por ejemplo, para garantizar la educación, el trabajo y la salud a todas las personas que integran su población.
  • DERECHOS DE SOLIDARIDAD O DE LOS PUEBLOS. Son derechos colectivos, sus titulares son las personas, pero como miembros de una comunidad. Comenzaron a consagrarse hacia mediados del siglo XX, durante la independencia de las colonias tenían en África y Asia.  Algunos de ellos son: el derecho a la libre determinación de los pueblos al desarrollo, a la protección del medio ambiente, a la paz, a la preservación  del patrimonio de la humanidad. Su realización depende, primordialmente, de los vínculos que establecen los Estados entre sí. Por lo tanto, los organismos internacionales tienen un papel central para garantizarlos.  También es frecuente agrupar los derechos por generaciones.  
Salud y Adolescencia/ Alejandro Balbiano
 1Ed. Bs As: Santillana, 2011



ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS




La historia de la humanidad previa a 1948 ya da cuenta de la lucha de grupos e individuos por hacer valer ciertos derechos.


Durante la Edad Moderna comienzan a ser cuestionadas algunas ideas y aparecen otras que provocaron profundos cambios. Es un ejemplo el surgimiento de un pensamiento científico que pone en duda las explicaciones divinas acerca de los fenómenos naturales y sociales que tienen sus propias causas. El hombre comienza a ser concebido como un ser racional, que necesita del Estado  y de las leyes para vivir en armonía. Para los siglos XVII y XVIII, en algunos países de Europa se estaba conformando el capitalismo. Este modo de producción permitió el ascenso de la burguesía, un sector social con poder económico, pero sin facultades para participar en el gobierno  y para dictar leyes. Esta situación se tornó conflictiva y motivo lo que se conoce como revoluciones liberales o revoluciones burguesas: la Revolución Gloriosa británica de 1688, la Revolución Francesa de 1789, y la Revolución de la Independencia de los Estados Unidos en 1776.
La Revolución Francesa constituye uno de los hitos en la lucha por los
derechos de la humanidad. 



Estos Procesos revolucionarios lograron el reconocimiento de los derechos que la burguesía  consideraba fundamentalmente para desarrollar la actividad económica con libertad: los derechos políticos, el derecho a la propiedad  privada, la libertad de expresión, entre otros. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada durante la Revolución Francesa, es un claro ejemplo.



Desde la segunda mitad del siglo XIX, el avance del capitalismo y la industrialización generó nuevos conflictos; grandes masas de trabajadores se lanzaron a la lucha en reclamo, no solo de los derechos políticos y las libertades individuales, sino también de los derechos sociales.


Salud y Adolescencia/ Alejandro Balbiano
 1Ed. Bs As: Santillana, 2011 


sábado, 30 de julio de 2016

¿Qué son los Derechos Humanos?




Los derechos humanos son los derechos fundamentales que tenemos todas las personas, por el solo hecho de ser miembros de la humanidad, sin importar su religión, el sexo, la nacionalidad, la condición económica o cualquier otra característica. El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos  sostiene: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales  en dignidad y derechos”. Esto nos habla del carácter universal de los derechos humanos.


Además, los derechos humanos son indivisibles (no se admite ejercer solo algunos derechos) e interdependientes (unos se relacionan con otros); estas dos características hacen, a su vez, que sean integrales.  ¿Qué quiere decir estos? Por ejemplo, para que una persona disfrute plenamente el derecho a la vida, no basta  con ejercer su derecho a la salud o vivir en un ambiente sano sino que también necesita tener un empleo digno, habitar una vivienda de calidad, alimentarse adecuadamente, educarse, participar en las decisiones políticas y expresar sus ideas, entre otros derechos.
A mediados del siglo XX,  luego de finalizada  la Segunda Guerra Mundial y la consecuente caída de los regímenes  nazi y fascista, algunos Estados y los principales líderes mundiales impulsaron la conformación de un organismo internacional que permitiera la negociación entre los países y evitara los horrores de la guerra  y el genocidio. Así, en  1945 se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU)¸organismo internacional que apunta a resguardar la paz, la seguridad y la cooperación internacionales.




Para cumplir con su propósito, la ONU aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948. Este documento establece las bases para garantizar la dignidad humana y consagra los fundamentos de los derechos humanos. 



Salud y Adolescencia/ Alejandro Balbiano
 1Ed. Bs As: Santillana, 2011